martes, 9 de noviembre de 2021

EL SEGUNDO PISO PROPUESTO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO ES UN PALIATIVO QUE NO RESUELVE DE FONDO EL PROBLEMA DE MOVILIDAD DE LA ZONA METROPOLITANA DE QUERÉTARO



Proponemos la construcción de un sistema de monorriel para mejorar el transporte publico en la zona metropolitana de Querétaro.

Para todos los que vivimos en la Zona Metropolitana de Querétaro, hemos venido constatando el crecimiento de la mancha urbana y su superficie de desplazamiento; el incremento de su densidad poblacional y las innumerables dificultades que presenta el tránsito de vehículos y personas, ocasionando mayor contaminación ambiental, demorar en los traslados en los horarios críticos las cuales producen pérdidas económicas.

Sin duda alguna, los desplazamientos que realizan diariamente miles de personas en vehículos privados, transporte público y el transporte de mercancías, han provocado problemas de seguridad, accidentes, contaminación atmosférica, ruido, congestión circulatoria y la pérdida del espacio público.

En este contexto, el Gobierno del Estado anuncia su intención de construir un segundo piso para darle solución a esta problemática. Sin embargo, actualmente existe la evidencia suficiente para asegurar que un segundo piso no resuelve los problemas de movilidad para la mayoría de la población que requiere desplazarse todos los días. Por el contrario, los segundos pisos terminan por generar más tráfico en el mediano plazo y por lo tanto, no son proyectos sustentables.

Prueba de lo anterior lo encontramos en el segundo piso del periférico de la ciudad de México, que ha incrementado el tráfico vehicular en un 34%. Adicionalmente, estudios como el realizado por Hansen y Huang en el estado de California, titulado “Suministro de carreteras y tráfico en áreas urbanas de California, Investigación sobre transporte Parte A” publicado en Política y práctica, Volumen 31, revelan que este tipo de obras solo durante su periodo de funcionamiento inicial, logran disminuir el tráfico y después de 5 años el efecto favorable desaparece pues incentiva el uso del automóvil particular. 

Para dar solución a esta problemática en la Zona Metropolitana de Querétaro se deben plantear y avanzar hacia proyectos de movilidad sostenibles e inteligentes, para dar respuesta a las necesidades de movilidad y a los impactos ambientales, recuperando el espacio público y mejorando la calidad de vida de las personas.

En este marco, y bajo la premisa de llevar a Querétaro al siguiente nivel, las practicas de movilidad que debe impulsar el Gobierno del Estado debe evolucionar hacia la reducción del uso y presencia de los transportes privados, teniendo como columna vertebral modos de movilidad sostenibles mediante un transporte publico moderno y de calidad.

Por ello, solicitamos que se reconsidere esta obra y los recursos mejor sean invertidos en infraestructura de movilidad sustentable que ofrezca mejores soluciones a través de un proyecto de transporte público de alta calidad, como podría ser la construcción de un monorriel.

Este sistema de transporte presenta múltiples ventajas si lo comparamos con el metro o inclusive al de carriles superficiales confinados para el transporte público como el QroBus. Entre las principales ventajas se encuentran las siguientes:
  • Su trazado utiliza menos terreno sin necesidad de movimientos de tierra y los costos de construcción son significativamente menores.
  • Bajo el monorriel pueden desarrollarse todo tipo de actividades sin peligros.
  • El monorriel al utilizar electricidad para su operación no utiliza combustibles a base de carbono y, por lo tanto, no contamina, a diferencia de los coches y los autobuses. 
  • En general se adaptan sin inconvenientes a todos los escenarios y planes urbanos, con una tecnología que le permite transitar en pendientes o directamente rodear algunos edificios. Provocando que no se requiera expropiación de terrenos y el costo sea menor.
  • Su construcción y puesta en operación es en menor tiempo que un esquema subterráneo, y sin afectar demasiado a su entorno, con la posibilidad adicional de habilitar su uso parcialmente conforme avanza el proyecto.
  • Al funcionar sobre el nivel del tránsito automotor, no entorpece el flujo normal de circulación en contraste con el QroBus que reduce la superficie de circulación para los vehículos.
  • Menor número de accidentes y retrasos, lo que significa que el sistema es mucho más eficiente que un sistema de carriles a nivel del piso o de autobuses.
Adicionalmente en materia ambiental:
  • Ayuda a eliminar recorridos en vehículos, con su consecuente disminución en las emisiones de monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles y óxidos de nitrógeno (NOx).
  • Un sistema de monorriel como el que se propone consta de un tren conformado por 6 coches que están equipados con aire acondicionado y, sistemas audiovisuales de información al pasajero, con capacidad para llevar un total de 200 pasajeros por viaje.
  • Esto equivaldría a retirar de la circulación en un solo viaje a 200 vehículos con un solo tripulante, que ocupan el 100% de la superficie disponible para circulación; 50 taxis con 4 pasajeros, que ocupan el 60% de la superficie disponible para circulación; 6 QroBuses con 32 pasajeros sentados, que ocupan el 100% de un carril de superficie disponible para la circulación y 10 Taxibuses con 20 pasajeros sentados, que ocupan el 90% de la superficie disponible para la circulación.
  • Adicionalmente a todo lo anterior, el implementar un proyecto con visión de futuro, tendría un enorme potencial turístico y derrama económica al convertirse en la primera zona metropolitana del país en contar con un monorriel como forma de transporte público rápido, cómodo y seguro.
Finalmente, de construirse el segundo piso, el Gobierno del Estado estaría incumpliendo con acuerdos internacionales firmados por el Gobierno Federal, entre ellos el Programa Nacional de Desarrollo Urbano (objetivo 4); la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Titulo Séptimo); la Ley General de Cambio Climático (artículo 34), y la firma de la Nueva Agenda Urbana en Habitat III (Punto 114), en donde se suscribió el compromiso de priorizar la inversión en transporte sustentable sobre el automóvil particular con la finalidad de reducir los efectos negativos de este último.


miércoles, 3 de noviembre de 2021

Datos Climáticos a Considerar en la COP 26

En la cumbre sobre el clima de la ONU en Glasgow que recién ha comenzado, se vuelve a poner de relieve la crisis climática. Por ello, iremos compartiendo algunos de los hechos más importantes sobre los cambios que está experimentando nuestro planeta.

En esta primera entrega compartimos los datos sobre el aumento del nivel del mar, el cual está ocurriendo en todo el mundo, pero la tendencia se está intensificando en el Ártico, que se está calentando más rápido que otras regiones.

La propiedad térmica del agua de expandirse cuando se calienta también contribuye al aumento del nivel del mar.

martes, 21 de septiembre de 2021

Manifestaciones del cambio climático en el estado de Querétaro

 Después de una sequía severa, ahora padecemos de precipitaciones pluviales intensas que están afectado a la población. Muestras de lo que implica el cambio climático en nuestra entidad. ¿Nuestras ciudades son resilientes a estos fenómenos climatológicos?

¿Tu que opinas y propones? ¡Queremos escucharte!



martes, 18 de septiembre de 2018

De aprobarse la Iniciativa presentada por el Senador Martí Batres Guadarrama para modificar la Ley de Aguas Nacionales, provocaría anarquía en el sector hídrico nacional


En días pasados, el Presidente del Senado Martí Batres Guadarrama, presentó una iniciativa para reformar los artículos 1,4,9, 12 y derogar el Capítulo II “Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales” de la Ley de Aguas Nacionales.

Para el Presidente del Observatorio Ciudadano de Protección Ambiental de Querétaro, Enrique Uribarren Castro, desde la misma exposición de motivos presenta notables imprecisiones, como señalar que México cuenta con 731 cuencas hidrológicas, las cuales se encargan de abastecer de agua a todo el territorio nacional, lo cual es incorrecto, ya que en ellas escurre el agua, más no abastecen a la población, esto último esta a cargo de los diversos Organismos Operadores Municipales o Estatales.

Adicionalmente en México en realidad existen 13 cuencas con tres vertientes principales: Pacífico, Atlántico e Interior.

Por otra parte, el Senador Batres afirma que “de ellas, 106 acuíferos se encontraban sobreexplotados”, lo cual también es incorrecto, pues una cosa es la cuenca, es decir, un concepto geográfico e hidrológico que se define como el área de la superficie terrestre por donde el agua de lluvia, nieve o deshielo escurre y transita o drena a través de una red de corrientes que fluyen hacia una corriente principal, y por ésta hacia un punto común de salida, y otra cosa un acuífero el cual define a aquellas formaciones geológicas en las cuales se encuentra agua y que son permeables permitiendo así el almacenamiento de agua en espacios subterráneos, existiendo 653 de ellos en México.

Continuando con su exposición de motivos, el Senador de MORENA afirma que por ello “la Federación debe velar por el cumplimiento al derecho al agua y saneamiento” y en consecuencia “es facultad del Estado, en sus tres niveles de gobierno, el suministro del agua potable, ya que, al ser considerado como un derecho humano, esté debe ser prestado solamente por el Estado y no así por particulares”.

Enrique Uribarren Castro comenta que, en principio, debemos entender que el espíritu que anima a Martí Batres es el de evitar que se privatice el Servicio de Agua Potable y Saneamiento a la población, y de esta forma desde su óptica, garantizar el derecho humano al agua. Sin embargo, la forma mediante la cual pretende lograrlo también contraviene disposiciones constitucionales, y en caso de aprobarse en los términos presentados nos conduciría a una anarquía en el sector hídrico nacional.

Para el Presidente del OCPAQ, la redacción propuesta para el artículo 1 transcribe parte del artículo 4° de la Constitución en lo referente al derecho humano al agua, lo cual no le corresponde a la Ley de Aguas Nacionales, ya que esta no tiene por objeto regular el servicio público urbano, sino la posibilidad de regular de conformidad con el artículo 27 constitucional, la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales en sus diferentes modalidades.

Al suprimir las fracciones XX, XXXII y XLVIII del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales el termino de Títulos de Concesión, Uribarren señala que de un plumazo se borran las concesiones y con ello, la posibilidad a todos los campesinos, agricultores, porcicultores, ganaderos, unidades de riego, industriales, prestadores de servicios y particulares que en su conjunto suman 244,546 titulares de una concesión de aguas nacionales, para utilizar legalmente el vital líquido para sus distintos usos, diferentes al público urbano.

Por su parte, en la fracción IX del artículo 12 de la Ley de Aguas Nacionales, suprimen la facultad de expedir los títulos de concesión de las aguas nacionales, lo que contraviene a la disposición del artículo 27 constitucional, que establece que sólo a través de una concesión se puede usar, aprovechar o explotar las aguas nacionales.

En conclusión, Enrique Uribarren Castro, afirma que, si bien es cierto la importancia de poner en el centro de la discusión y de la agenda nacional la forma en que estamos gestionando el agua, es importante también hacerlo proponiendo propuestas que solucionen efectivamente los problemas detectados, en vez de hacer cambios que agravaran la problemática y complicaran lo gobernanza del agua.



viernes, 21 de julio de 2017

Muy deficiente el Proyecto de Iniciativa de "Ley del Agua de Estado de Querétaro"

        ·         Contiene severas inconsistencias técnicas y jurídicas

Para el Presidente del Observatorio Ciudadano de Protección Ambiental de Querétaro, Enrique Uribarren Castro, el proyecto de Iniciativa de “Ley del Agua del Estado de Querétaro”, presentada en el Congreso del Estado y que se encuentra en discusión en mesas de trabajo organizadas por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Cambio Climático, presenta severas inconsistencias tanto de carácter técnico como jurídicas.

La primera de ellas está relacionada con su propio nombre, ya que al hablar en singular no se tiene claridad sobre el tipo de agua que se pretende regular.

En el apartado de definiciones del Proyecto de Ley, particularmente en su artículo 4 Fracción VI establece lo siguiente:

“Aguas Estatales: Las que mediante fueron declaradas con este estatus”
Entonces surgen otras interrogantes: ¿Mediante que fueron declaradas las aguas estatales?, ¿Cuándo fueron declaradas?, ¿En donde se publicó esta declaración?

En su artículo 8, la iniciativa de Ley aparentemente pretende clarificar cuales serían las aguas de carácter estatal:

I. Son aguas de propiedad del Estado:

a. Las aguas de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en los lagos, lagunas o esteros de propiedad estatal, cuando su cauce en toda su extensión o en parte de él, no sirva de límite con otra entidad federativa colindante con el Estado y, además, que tanto su surgimiento como su desembocadura, se mantengan dentro de sus límites geográficos;

b. Las aguas de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando su cauce en toda su extensión o en parte de él, no sirva de límite con otra entidad federativa colindante con el Estado y, además, que tanto su surgimiento como su desembocadura, se mantengan dentro de sus límites geográficos;

c. Las aguas de los lagos, lagunas o esteros de formación natural que no estén ligados directamente a corrientes constantes, siempre y cuando se ubiquen al interior del estado y no crucen sus límites geográficos, ni el límite de sus riberas sirva de lindero con otra entidad federativa colindante;

d. Las aguas de los manantiales que broten de cauces, depósitos, vasos o riberas de los lagos de propiedad estatal;

Sin embargo, en cuanto a sus incisos a y b., no existen ríos y sus afluentes directos o indirectos; corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos que cumplieran en Querétaro con tal descripción.

En lo referente al inciso c., en México existen 44 lagos y lagunas, y ninguno de ellos ubicados en terrenos queretanos.

Por lo que se refiere a esteros o pantanos, tampoco existe dicho ecosistema en la geografía de nuestro estado.

En cuanto al inciso d., tampoco queda claro cuáles serían estos lugares.

Además de estas inconsistencias de carácter técnico, para Uribarren Castro, también se presentan serías inconsistencias de tipo legal.

Refiere que el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de nuestro país establece que serán aguas nacionales las siguientes:

·         Los ríos y sus afluentes directos o indirectos.
·         Los lagos interiores de formación natural
·         Los manantiales
·         Las aguas del subsuelo
·         Los mares territoriales
Establece que dichas aguas son inalienables e imprescriptibles, y que su uso, aprovechamiento o explotación deberá realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal.


En consecuencia, para el presidente del Observatorio Ciudadano de Protección Ambiental de Querétaro, en el esquema Constitucional vigente en México, la administración, uso, explotación y aprovechamiento de las aguas compete exclusivamente a la Federación.

Por ello, manifiesta que cabe preguntarse ¿en dónde podemos encuadrar el tema de “Aguas Estatales”?

De acuerdo con un estudio realizado por el OCPAQ, ninguna legislación estatal vigente, ha podido definir cuáles son las aguas de “Jurisdicción estatal”, a pesar de los intentos realizados en la CDMX, Jalisco, Colima, Veracruz, Hidalgo, Estado de México, Tamaulipas, Chiapas, Sonora y Tabasco.

Estos intentos se encuadran en lo dispuesto por el mismo artículo 27 constitucional, cuando establece en su parte final:

“Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en la que se encuentren sus depósitos, pero si se localizan en dos o más predios, el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados”

En ese mismo estudio han encontrado que no existe ninguna entidad de la república que haya emitido una declaratoria legalmente valida de agua de jurisdicción estatal, y por ende, tampoco se ha podido expedir algún título de concesión o permiso alguno sobre aguas estatales.

Enrique Uribarren clarifica que tampoco existen “las aguas de propiedad estatal”, pues estas como se desprende del artículo 27 constitucional, serán siempre de propiedad nacional, aunque el Estado cuente con un Título de concesión o asignación a su nombre.

Bajo estos criterios queda claro que unas mismas aguas no pueden estar sujetas a diversas jurisdicciones del Estado.

Para el Observatorio Ciudadano de Protección Ambiental de Querétaro, estas confusiones traerán como consecuencia, que de aprobarse en estos términos la presente iniciativa, sería inconstitucional, y su aplicación práctica sería infunsional.

En otras palabras, estaríamos presenciando el nacimiento de una ley cuya letra escrita está muerta.

Adicionalmente a estas consideraciones, Uribarren Castro comenta que, si estos argumentos jurídicos no son suficientes para los legisladores del estado, deberán contemplar que, dado que buena parte de su iniciativa versa sobre la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, dicha facultad en términos del artículo 115 constitucional, es exclusiva de los municipios y no del Estado.

Comenta que, dentro de nuestro marco jurídico actual, es cierto que los Estados pueden intervenir de forma temporal en la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, pero no existe la posibilidad de regulación por parte de estos o de una tercera instancia respecto a la forma y términos en que los municipios prestan o dejan de prestar este servicio público.

En consecuencia, para Enrique Uribarren, todas las leyes estatales son inconstitucionales cuando pretenden regular la prestación del servicio público urbano de agua. Para ello, primero se requiere reformar el artículo 115 constitucional a efecto de dotar a los Estados de atribuciones en materia de regulación de este servicio público.

Para finalizar, el Presidente del OCPAQ señala que, la iniciativa que se encuentra en análisis en el Congreso del Estado, presenta problemas de forma y de fondo, sin responder a la problemática y los retos que se presentan en materia de agua en Querétaro.

Es una ley que privatiza y otorga facultades a un tercero mediante el otorgamiento de Concesiones para la prestación y regulación del servicio público urbano del recurso agua potable, el alcantarillado y su saneamiento, lo que contraviene a las disposiciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales vigente, pues el agua para uso público urbano es intransferible.

Es regresiva, tratando de revertir la conquista ciudadana plasmada en el código urbano en su reforma de 2014, que permite la instalación de medidores individuales en condominios, cuando en su artículo 176 Fracción III, inciso a, establece que los clúster deben instalar aparatos de macromedición en la toma general, para la cuantificación del consumo total.

Por todo lo anterior, la multicitada iniciativa de Ley, carece de una visión clara sobre el papel del Estado, de su funcionalidad y capacidad de aplicación.


miércoles, 28 de octubre de 2015

EL AGUA, UN RETO PUNTUAL PARA LAS NUEVAS AUTORIDADES EN QUERETARO

Por: Enrique Uribarren Castro

En primer lugar, deseo agradecer a ADN Informativo la oportunidad que me brindan de recobrar una actividad que, hace años realice para los periódicos El Norte de Monterrey, El Financiero  en su edición de aquella misma ciudad  y Zócalo de Saltillo, cuando fungía como Secretario Nacional de la Comisión de Jóvenes Empresarios de CONCANACO.

Una vez hecho este genuino agradecimiento, es menester abocarnos al tema que nos ocupa y que está relacionado con el agua y los retos que implica para el nuevo gobierno del estado.

Las nuevas autoridades nos han manifestado su deseo y comprometido esfuerzo, para lograr elevar las condiciones de vida de todos los que vivimos en este hermoso Querétaro.

Si estos deseos los enlazamos con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, establecidos por la Organización de Naciones Unidas, encontraremos que el suministro de agua de buena calidad a la población es uno de los servicios básicos empleados como indicador de calidad de vida. Adicionalmente encontramos que es un factor determinante en el desarrollo económico y social de nuestra entidad.

Por ello, resulta indispensable que tengamos claridad sobre la situación que guarda este importante recurso en Querétaro. La disponibilidad de agua con la que contamos está comprendida en dos cuencas hidrológicas:

La del Panuco, que comprende el 79% de la superficie estatal,  y  con un volumen de agua concesionado de 651millones de m3 al año, que representa el 68% del volumen total concesionado.

La del Lerma, que comprende el 21% de la superficie Estatal, y con un volumen de agua concesionado de  307 millones de m3 anuales, que representa el 32% del volumen total concesionado.

En este contexto, resulta conveniente enfocar nuestra atención en el hecho de que en los últimos 30 años, el estado de Querétaro en general y su Zona Metropolitana en particular, han desarrollado crecientes y complejos problemas en relación con el agua necesaria para satisfacer nuestras necesidades presentes y futuras.

Para la nueva administración estatal los retos existentes en torno al manejo del agua están claramente vinculados con la creciente demanda, originada por el intenso aumento de la población, nuestro pujante desarrollo económico, así como por la escasez existente de este recurso natural.

En el caso de la Zona Metropolitana, un alto porcentaje del agua que se utiliza proviene del acuífero del Valle de Querétaro, el cual manifiesta una sobre explotación del orden del 60% en relación a su recarga. Esta condición de sobreexplotación del acuífero lo pone en grave riesgo, por lo que deberá diseñarse una nueva política pública tendiente a la racionalización del consumo en todo el territorio estatal.

Tomando en consideración la demanda actual de agua que tenemos y, la capacidad de la infraestructura hidráulica con la que contamos para aportar una oferta sustentable, encontraremos que de acuerdo con las publicaciones de disponibilidad de agua publicadas por la CONAGUA, Querétaro tiene un déficit de 243 millones de m3 de agua al año.

Por ello, hoy más que nunca es necesario hacer un uso eficiente del agua, con objeto de garantizar que la población del Estado tenga agua potable en la cantidad y calidad que requiere. Es este sentido, es de relevancia que el nuevo gobierno impulse e implemente un esquema que contemple la disminución de dotaciones de agua en el ámbito urbano, pasando de 200 litros diarios por habitante, a 180 litros y en el ámbito rural, de 180 litros diarios por habitante a 160 litros, implementando medidas como incentivar la sustitución de inodoros convencionales por modelos de doble descarga, así como de regaderas tradicionales por las de bajo consumo. Con estas acciones estaríamos generando un ahorro de 41 millones de m3 de agua al año.

En este mismo contexto, es necesario que el principal consumidor de agua en el estado, que es el campo, incremente su porcentaje de eficiencia en el riego, el cual en la actualidad presenta un índice del 63%, y si la nueva administración a través de la SEDEA logra incrementar este porcentaje al 85% de eficiencia en riego, implicaría un ahorro de 95 millones de m3 de agua subterránea y 19 millones de agua superficial.

Adicionalmente, se deben de realizar nuevas obras de infraestructura y de mantenimiento a los bordos e instalaciones existentes, que nos permitan incrementar la capacidad de almacenamiento de agua en presas, que a su vez permitan aumentar la superficie agrícola de riego y asegurar el abasto de la población.

De igual forma, es menester trabajar en la reparación de todas la redes de conducción para reducir las pérdidas por fugas, las cuales en la actualidad se estiman son de 1,200 litros por segundo, lo que equivale al volumen total de agua que se trae actualmente para abastecer a la capital con el sistema Acueducto II. En otras palabras, toda el agua que conducimos por el Acueducto II se desperdicia en fugas, con un costo económico y ambiental enorme, que equivalen a 38 millones de m3 al año.

Otro de los objetivos prioritarios que la administración encabezada por Pancho Domínguez deberá atender estar relacionado con el saneamiento, que representa un elemento esencial en las políticas de salud pública, ya que tiene un impacto directo en la calidad de vida de las familias.

Por ello, es menester realizar esfuerzos adicionales que permitan coadyuvar al objetivo de alcanzar una cobertura universal de alcantarillado conectada a una red de colectores de aguas residuales que permitan incrementar sus niveles de tratamiento, ya que en la actualidad el volumen de agua residual generada en el estado se estima en 114 Millones de m3, es decir, 3,600 litros por segundo, contándose con una capacidad instalada para su tratamiento de 2,500 litros por segundo, de los cuales son tratados únicamente 1,700 litros por segundo, lo que equivale al 68% de la capacidad instalada.

El incrementar el volumen de agua residual tratada a su capacidad instalada nos permitirá disminuir la brecha hídrica entre la oferta y la demanda, al incentivar con la industria y el campo su reutilización intercambiándolas por aguas de primer uso, que se traducirían en un ahorro de 79 millones de m3 de agua al año.

Para ello, es necesario también impulsar una política pública fiscal de incentivos en nuestro estado para aumentar de manera significativa el saneamiento y la reutilización del agua.

De implementar todas estas acciones, estaríamos generando un ahorro total de 272 millones de metros cúbicos de agua al año, con lo cual estaríamos revirtiendo el déficit en un superávit de 29 millones de m3 al año, los cuales se podrían destinar como caudal ecológico y adicionalmente mantendríamos intacta la reserva de 395 millones de metros cúbicos al año, decretada en el año 2013, como una reserva para la sustentabilidad del recurso hídrico en Querétaro.


LA IMPORTANCIA DE CONOCER PARA PROTEGER NUESTRAS AREAS NATURALES

Por: Enrique Uribarren Castro


Querétaro desde la década de los años setenta ha venido manifestando un significativo desarrollo económico y dinamismo demográfico, lo que ha aumentado de manera relevante los retos que hay que enfrentar en los aspectos sociales, económicos y de manera particular, ambientales.

Resulta importante señalar que hasta ahora el desarrollo estatal se ha supeditado a una lógica económica y de expansión en donde han sido ignoradas las condiciones biofísicas y naturales de la entidad, provocando importantes daños ambientales.

Una muestra de la anterior afirmación la encontramos en la modificación de nuestro entorno natural, particularmente en lo que hoy conocemos como la Zona Metropolitana de Querétaro, la cual originalmente estaba conformada por ecosistemas compuestos por bosques de mezquite en las zonas llanas entre los 1,780 y 2,100 msnm, aproximadamente; diversos tipos de matorrales en terrenos de laderas y pies de monte; bosques templados de encino en todas las zonas serranas, por arriba de los 2,200 msnm y bosques tropicales caducifolios en varias zonas de lomeríos, mesetas y cañadas, en altitudes por debajo de los 2,000 msnm.

Los bosques de encino, pino-encino y pino piñonero en El Cimatario, La Joya y otras zonas altas, que ha lo largo de nuestra historia han sido talados abarcan hoy unas 7,900 hectáreas, frecuentemente en condiciones muy alteradas, llegaron a cubrir originalmente entre 55,000 y 75,000 hectáreas en lo que hoy es la Zona Metropolitana de Querétaro. Actualmente sólo sobreviven manchones de buen tamaño (más de 5 hectáreas) en las laderas del volcán La Joya, como la que existe en el Parque Joya La Barreta, así como 2 más en el Ejido Pie de Gallo, y unos dos o tres macizos en el Ejido La Joya. Además, de estas zonas, solo es posible encontrar algunas decenas de individuos en la parte más alta de Cerro Grande (o Cerro Alto), y también existen algunos ejemplares aislados en las cercanías de Cerro Colorado y en la partes más altas de Peña Colorada.

Un caso muy relevante es el de los bosques tropicales caducifolios, la vegetación con mayor biodiversidad en la región, que cubrían probablemente más de lo que hoy son áreas de matorrales, algunos pastizales y desarrollos urbanos recientes. Esta vegetación, de la que todavía quedan algunos manchones más o menos alterados en laderas y cañadas de la Zona Metropolitana de Querétaro (algo más de 3,500 hectáreas), llegaron a abarcar quizá 50,000 hectáreas en la zona, de acuerdo a la distribución actual de dichos matorrales, que se consideran como una forma de vegetación derivada de esos bosques, alterada históricamente por tala y actividades pecuarias.

Es en este bosque y en los matorrales derivados de él, donde sobreviven, la mayor parte de las especies microendémicas de la zona, y un número considerable de especies amenazadas, lo que habla de una diversidad biológica notable, que ha sido significativamente alterada y que se encuentra en inminente peligro de ser eliminada en forma irreversible por el desarrollo urbano e industrial.

Esta es la razón en que se sustenta nuestra la lucha por establecer, preservar y defender las áreas naturales en la entidad, que permiten la conservación de la biodiversidad, asegurando además  el equilibrio ecológico para la continuidad de los procesos evolutivos ambientales de los ecosistemas y, el aprovechamiento sustentable de sus riquezas naturales.

Por ello, resulta imprescindible que todos los que habitamos en Querétaro conozcamos cuales son la áreas naturales protegidas de las que aún disponemos, con objeto de que las valoremos y cuidemos.

En primer término encontraremos las áreas naturales protegidas con un decreto de carácter federal. Las cuales son:
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       La Reserva de la Biosfera de la Sierra Gorda: Es la principal área natural protegida del estado, la cual se encuentra en la Región Sierra Gorda, con una superficie de 383,567 hectáreas, que representan el 93.72% de las áreas naturales protegidas decretadas por la Federación en nuestra entidad.

·       La Zona Protectora Forestal de los Ríos San Ildefonso, Ñado, Aculco y Arroyo Zarco: Es la segunda mayor superficie bajo un estatus de protección en nuestro estado, la cual se encuentra en la Región Sur, que comprende a los municipios de Amealco y San Juan del Río, cuenta con una superficie de 23,255 hectáreas en el territorio queretano.

·        El Parque Nacional El Cimatario: Es la tercer área bajo un estado de protección federal, la se encuentra en la Zona Conurbada de Querétaro con una superficie de 2,448 hectáreas.

·       El Cerro de las Campanas: Es la cuarta área natural protegida y la más antigua del Estado de Querétaro. Fue decretada como Parque Nacional por el Gobierno Federal el 7 de julio de 1937, con una extensión original de 58 hectáreas, las cuales lamentablemente se reducen a 3.8 hectáreas en la actualidad.

En segundo término encontramos las áreas naturales que cuentan con un decreto de protección de carácter estatal:
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           El Batán: Es la mayor superficie con un decreto estatal de protección ecológica, ubicada en  el Municipio de Corregidora, con una superficie total de 3,355 hectáreas.

·    Mario Molina Pasquel “El Pinalito”: Es la segunda reserva estatal de mayor tamaño,    ubicada en el Municipio de El Marqués, cuenta con una superficie de 1,592 hectáreas.

·         La Trinidad: Es la tercera mayor superficie bajo protección estatal, bajo la figura de Reserva  Natural Comunitaria, se ubica en el Municipio de Tequisquiapan, con una superficie de 773      hectáreas, es la primera que se decreta a petición de los mismos habitantes.

·       El Tángano: En su caso se trata de una Zona sujeta a conservación, que la convierte en la  cuarta zona de mayor tamaño decretada por el estado, se encuentra ubicada en los    Municipios de Querétaro, El Marqués y Huimilpan, con una superficie total de 717 hectáreas.

·       Montenegro: Es la quinta zona de mayor superficie decretada por el estado bajo la categoría de Zona de Reserva Ecológica, ubicada en el Municipio de Querétaro, con una superficie de 546 hectáreas.

·        La Peña de Bernal: Es la sexta mayor en Querétaro, con la categoría de Paisaje Protegido,  está ubicada en los Municipios de Ezequiel Montes y Tolimán, cuenta con una superficie de  264 hectáreas.

·     El Tágano II: Es la séptima superficie estatal bajo protección con el estatus de zona de  reserva ecológica, ubicada en los Municipios de Huimilpan y El Marqués, con una superficie  total de 137 hectáreas.

·        El Bordo Benito Juárez: Es la octava superficie en tamaño decretada por el estado como  una Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población con la Subcategoría de Parque  Intraurbano, ubicada en el Municipio de Querétaro, con una superficie total de 27 hectáreas.

Finalmente, encontramos las áreas naturales que cuentan con un decreto de protección de carácter municipal:
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          La Zona Occidental de Microcuencas: Es la mayor superficie decretada por un municipio en el estado, ubicada en el Municipio de Querétaro, con la categoría de Zona de Conservación Ecológica, con una superficie de 12,234 hectáreas.

·       Jurica Poniente: Es la segunda mayor superficie municipal con un decreto de preservación ecológica, bajo el carácter de Zona de Preservación Ecológica de Centros de Población con la Subcategoría de Parque Intraurbano, ubicada en el Municipio de Querétaro con una superficie de 224 hectáreas.

·       Cañada de Juriquilla: Es la tercera superficie municipal protegida bajo la figura de Zona de  Preservación Ecológica de Centros de Población con la Subcategoría de Parque Intraurbano,  ubicada en el Municipio de Querétaro con una superficie de 22 hectáreas.

No puedo dejar de mencionar que, aunque aún no se cuenta con el decreto formal que permita garantizar su protección, esperamos que próximamente podamos incluir la zona conocida como Peña Colorada ubicada en los Municipios de Querétaro y El Marqués, y ojalá además sea como en el caso de la Trinidad en Tequisquiapan, es decir, a petición de los dueños de esas tierras.